Conservación de las historias clínicas
28/11/2017
¿Cuánto tiempo se debe almacenar la historia clínica de un paciente? ¿Qué obligaciones tiene un centro médico durante este periodo? Nuestra abogada asesora especialista en protección de datos responde estas y otras preguntas relacionadas con la historia clínica y datos médicos que almacena un centro y profesional de la salud.
En virtud de lo que establece el Artículo 17.1 de la Ley 41/2002 de 14 noviembre, de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, por lo general, los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. En el apartado 2º del citado artículo, La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.
Asimismo, cada Comunidad Autónoma tiene la competencia para regular sobre este aspecto, ampliando, si así lo cree oportuno estos plazos; en el caso de Catalunya, la Ley 21/2000 de 29 Dic. CA Cataluña (derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica), La historia clínica deberá conservarse, junto con los datos de identificación de cada paciente, como mínimo durante quince años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. La documentación que deberá guardarse durante este tiempo es:
No obstante el centro médico o de salud deberá conservar la documentación que sea relevante a efectos asistenciales, esta deberá incorporar el documento de voluntades anticipadas, y la documentación que sea relevante, especialmente, a efectos epidemiológicos, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Si se llevan a cabo procesos de digitalización de las historias clínicas, este método deberá facilitar el acceso a la historia clínica desde cualquier punto del Sistema Nacional de Salud. A tal efecto, deben establecerse los mecanismos para hacer posible, mediante la tarjeta sanitaria individual, la vinculación entre las historias clínicas que cada paciente tenga en los organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud, y que permitan el acceso de los profesionales sanitarios a la información clínica y el intercambio de dicha información entre los dispositivos asistenciales de las comunidades autónomas, de conformidad con las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal. La documentación que integra la historia clínica no mencionada anteriormente, podrá destruirse una vez hayan transcurrido cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. De acuerdo con la Ley de protección de datos de carácter personal, el tratamiento de esta documentación deberá hacerse evitando sean identificadas las personas afectadas, salvo que el anonimato sea incompatible con las finalidades perseguidas o que los pacientes hayan dado su consentimiento previo. La documentación clínica también debe conservarse a efectos judiciales, de conformidad con la normativa vigente. La decisión de conservar la historia clínica corresponde a la dirección médica del centro sanitario, quien además, en el supuesto del cierre del centro médico/sanitario o cese de los servicios sanitarios relacionados, debe garantizar el mantenimiento del acceso legalmente reconocido a las historias clínicas que se encuentren bajo su custodia en beneficio de la asistencia médica y, especialmente, de los derechos de los pacientes en materia de documentación clínica y de protección de datos personales. Los responsables de custodiar la historia clínica, también son responsables de destruir correctamente la documentación que previamente se haya decidido expurgar. Documentación y enlaces relacionados Les facilitamos una recopilación de los artículos realizada por el ICAB (Ilustre colegio de abogados de Barcelona) con las leyes correspondientes tanto a nivel estatal como las particularidades de algunas comunidades autónomas: http://www.icab.cat/archivos/242-806-DOCUMENTO/Consevhistclin.pdf Georgina Andrés Ricart Num. colegiada: 33.962 Abogada de Pymelegal.es |